viernes, 13 de marzo de 2015

Regimen Simplificado Año 2015

No hay comentarios :

Al régimen simplificado de las ventas sólo pueden pertenecer las personas naturales, y los requisitos para ello están fijados por el artículo 499 del estatuto tributario que detallamos a continuación.

Esta norma fija un universo  de personas que pueden pertenecer al régimen simplificado de la siguiente forma:
Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.
“Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturalescomerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:”
Estas personas podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  1. Que en el año anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores a $109.940.000.
  2. No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $90.701.000.
  3. No celebrar en el año en curso (2015) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $93.321.000.
  4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a $123.683.000.
  5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año en curso (2015) sean iguales o inferiores a $127.256.000.
  6. Que tenga como máximo un establecimiento de comercio u oficina.
  7. “Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”
  8. No ser usuario aduanero
Como consecuencia del requisito número 3, cuando una persona natural que pertenece al régimen simplificado requiera en el 2015 firmar un contrato de servicios o venta de bienes por un monto superior a $93.321.000 primero debe inscribirse en el  régimen común, y quien lo contrate debe cerciorarse de ello para evitar futuros inconvenientes.

Fuente :http://www.gerencie.com

No hay comentarios :

Publicar un comentario