Al régimen simplificado de las ventas sólo pueden pertenecer las personas naturales, y los requisitos para ello están fijados por el artículo 499 del estatuto tributario que detallamos a continuación.
Esta norma fija un universo de personas que pueden pertenecer al régimen simplificado de la siguiente forma:
Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.
“Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturalescomerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:”
Estas personas podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que en el año anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores a $109.940.000.
- No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $90.701.000.
- No celebrar en el año en curso (2015) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $93.321.000.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a $123.683.000.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año en curso (2015) sean iguales o inferiores a $127.256.000.
- Que tenga como máximo un establecimiento de comercio u oficina.
- “Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”
- No ser usuario aduanero
Como consecuencia del requisito número 3, cuando una persona natural que pertenece al régimen simplificado requiera en el 2015 firmar un contrato de servicios o venta de bienes por un monto superior a $93.321.000 primero debe inscribirse en el régimen común, y quien lo contrate debe cerciorarse de ello para evitar futuros inconvenientes.
Fuente :http://www.gerencie.com
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