Declaración
de renta personas naturales: cálculo de la renta presuntiva |
Las
personas naturales que deban presentar la declaración del impuesto de renta
deben hacer el cálculo de la renta presuntiva; quienes hayan tenido un
patrimonio líquido negativo el año anterior o se hayan acogido a los
beneficios de la Ley 1429 del 2010, quedan exonerados de esta obligación. |
“la
renta presuntiva se debe calcular desde la primera declaración que deba
presentar la persona natural sobre el patrimonio que poseía a diciembre del
año anterior sin importar que no estaba declarado” |
Las
personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas y no obligadas a llevar
contabilidad, residentes o no residentes, deben hacer un estimativo de lo que
su patrimonio líquido declarado o poseído a diciembre del año anterior
produjo en forma “presuntiva” durante el año fiscal que se cerró (artículo 188 del ET); ese valor de
lo que el patrimonio líquido produjo en forma presuntiva es el mínimo valor
sobre el cual se debe liquidar el impuesto de renta. Además, según el Concepto 28005 emitido por la DIAN en mayo del 2004 la renta presuntiva se debe calcular desde la primera
declaración que deba presentar la persona natural sobre el patrimonio que
poseía a diciembre del año anterior sin importar que no estaba declarado; de
igual manera sucede en los casos en que la persona declara un año, al
siguiente no debe declarar, pero al subsiguiente sí le corresponde. |
Cabe
mencionar que para las personas naturales que pertenezcan al universo de
empleados y tengan, por tanto, que definir primero el impuesto sobre la
depuración ordinaria (sistema ordinario) para luego compararlo con el
IMAN y escoger el mayor de los dos como su impuesto definitivo del año, la
renta presuntiva hará parte del proceso de la depuración ordinaria, pues así
lo dispuso expresamente el parágrafo 1 del artículo
7 del Decreto 3032 del 2013. Con eso se solucionó
la duda que generaba el estudio de los artículos
329 a 335 del
ET, pues se llegó a entender que quienes tuvieran
que calcular el IMAN, no volverían a tener en cuenta la renta presuntiva. |
Cálculo
de renta presuntiva |
Por el
año 2014, el cálculo de la renta presuntiva lo harían las personas naturales
de la siguiente forma: |
|
Es
importante tener en cuenta que si se decide detraer algún activo de los que
formaban el patrimonio al inicio del año, se deberá sumar en la parte final,
la renta gravada que dicho activo generó durante el 2014, con lo que se
podría elevar mucho la renta presuntiva; por ello, como el detraer esos
activos que menciona la norma es opcional, en ciertos casos es mejor no tomar ese beneficio de depurar el
patrimonio líquido al inicio del año, para no tener luego que sumar las
rentas que el activo exceptuado produjo durante el año. |
Como se
puede ver, en la opción 2, no se excluyeron las acciones en la depuración del
patrimonio líquido al inicio del año; por tanto, no se deben sumar
$40.000.000 por dividendos gravados recibidos durante el 2014 los cuales
fueron la “renta gravada” que tales acciones produjeron, y de esa forma la
renta presuntiva es menor. |
Quiénes
no están obligados a calcular renta presuntiva |
“Quedan
exoneradas de calcular la renta presuntiva aquellas personas naturales y
sucesiones ilíquidas, cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior
fuera negativo” |
Quedan exoneradas de calcular la renta presuntiva aquellas
personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyo patrimonio líquido a
diciembre del año anterior fuera negativo, y también todas aquellas personas
naturales que durante el 2014 hayan tenido una pequeña empresa acogida a los
beneficios de la Ley 1429 del 2010 (ver artículo 4 del
Decreto 4910 del 2011). |
Además, los declarantes que puedan y en efecto decidan
presentar su declaración por el IMAS utilizando los formularios 230 –IMAS de
empleados– o 240 –IMAS de trabajadores por cuenta propia–, no se deben
calcular la renta presuntiva, pues el impuesto solo se obtiene de forma
directa con la renta gravable alternativa de los artículos 332 o 339 del ET. |
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